Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada CARMINE ROMANIELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18482, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la mencionada abogada, por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2009, bajo el numero 25, Tomo 125, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante a los folios 13 al 15 del expediente, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir del procedimiento, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento del procedimiento que nos ocupa lesion.....