Se declaró: PRIMERO: Se declara la NULIDAD OFICIOSA de la Audiencia Preliminar de fecha 16 de diciembre de 2009, así como, la providencia del señalado juzgado de fecha 12 de enero de 2010, dictada con ocasión a dicha audiencia en el asunto Nº JP01-P-2009-004365, y se repone la causa al estado en que se celebre nueva Audiencia Preliminar ante un nuevo juez de control, sin incurrir en los vicios que conllevaron a la nulidad absoluta y oficiosa de los actos procesales in refero; SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los imputados de autos. Se funda la decisión en los artículos 26 y 49 Constitucional, en concordancia con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.