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Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por el ciudadano LUIS GUILLERMO HERNANDEZ RINCON contra el ciudadano APONTE CAMERO JUAN CARLOS, todos plenamente identificados en autos, sobre un inmueble, situado dentro de la posesión denominada "LA PERUCHERA", Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, constante aproximadamente Cuatro Hectáreas con seiscientos metros cuadrados (4has 600 M2); comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Circunvalación y Callejón Santa Eduviges; SUR: Talleres Millán; ESTE: Calle Los Llanos y OESTE: casa de Rafael Oropeza, Filomena de Aponte, José A. Oropeza Reyes Hernández, Puesto Vacuo y Juan Zamora, y así se decide.
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