SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: TOVAR GIL MARYORI SOFIA y GARCIA PEREZ EDGAR JOSE, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, en fecha 16 de Diciembre del año 1.988, Acta Nº 41.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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