III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara,
PRIMERO: Con Lugar la Impugnación del Poder efectuada por el abogado KNUT N. WAALE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RIP DE VENEZUELA (antes identificada)
SEGUNDO: Se DESECHA la presente demanda, incoada por la Sociedad Mercantil ALMACO VENEZUELA, C.A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de abril de 1.972, bajo el Nº 21, Tomo 40-A, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Es.....