En consecuencia, y de acuerdo a los criterios anteriormente expuestos, y tratándose que la presente causa se refiere a una demanda de acción mero declarativa de unión concubinaria, en la cual no se encuentran involucrados menores de edad, y a pesar de que el Abogado JOSE LUIS DA SILVA no es parte en este proceso, es por lo que este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA dicho pedimento solicitado, y así se decide.
El Juez
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. CELIDA MATOS.
JAB/cm/scb.
Exp. Nº 18.571