Ahora bien, en cuanto a los contratos de arrendamiento consignados por la parte actora en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar, los cuales rielan al los folios 25 y 26 y 27, es preciso plasmar el contenido del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 864.- "El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran." (Negrilla de este Tribunal)
De la revisión del escrito li.....