declara: ÚNICO: Terminado el procedimiento de apelación, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado JESUS SALDIVIA, Defensor Privado del ciudadano, PEDRO REINALDO LONGART FERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 10 de febrero de 2015, y fundamentada en fecha 12 de febrero de 2015, pronunciada en audiencia especial de presentación de imputado, donde, entre otros pronunciamientos, constató la flagrancia, acogió la precalificación típica fiscal por el delito de Trafico o Comercio Ilícito de Materiales Estratégicos, previsto en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, decretó la detención preventiva en contra del premencionado efebo, conforme, con los artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del decaimient.....