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En consecuencia y por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA y fijación del término para la cancelación total del precio, interpuesto por el ciudadano RUBEN EDUARDO MONTENEGRO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.361.668, en contra de los ciudadanos SAUL JOSE CABRERA CASTILLO, ROSA MINERVA CASTILLO FLORES y TARCISIO CABRERA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.843.245, V-4.185.116, V-4.045.784, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de que el contrato de venta es definido por el artículo 1.474 del Código Civil, como la convención por el cual el.....