En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guarico, extensión Calabozo, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Resolución de Contrato Privado de Venta con Tracto Sucesivo, incoado por la ciudadana Rubís María Uviedo Hernández, contra el ciudadano Juan José Sanoja Farias, identificados en la narrativa del fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda .....