HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, el acuerdo de conciliación celebrado entre el demandante, ciudadano CARLOS LUIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.656, debidamente representado por sus apoderados judiciales, abogados LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ y ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 156.736 y 272.086 respectivamente, por una parte y por la otra parte, la demandada Entidad de Trabajo "AGRICOLA UNIVERSAL, C.A.", debidamente representada por su apoderada judicial, abogada ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977, en consecuencia, se declara la terminación de proceso.