Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia penal en Función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar, la solicitud de la defensora público penal ANGELA ROMAN, para que previa desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal, se aperture el procedimiento para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, todo ello conforme a las normas a que se ha hecho referencia anteriormente.