DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 3 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos NELLY JOSEFINA DIAZ PALMA, JOSE ANTONIO PEREZ Y OSCAR MARTIN RODRIGUEZ ORTEGA, por Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en los numerales 3°,8° y 9° del artículo 256 en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto los imputados quedan obligados a: 1) Presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo con la obligación de firmar el correspondiente libro de control; 2) No cambiar de domicilio sin notificar previamente al Tribunal; 3) Acudir al llamado del Tribunal cada vez que sea requerido, igualmente se impone Caución Personal debiendo presentar ante este Tribunal dos Fiadores con carta de buena conducta, carta de residencia y de ingresos mínimos mensuales de 40 Unidades Tribu.....