PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), el fiel y cabal cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el Lapso un (01) año, mediante presentaciones mensuales del mencionado adolescente por ante la Unidad de Atención Psiquiatrita, Psicológica y Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescente, ente que informará mensualmente a este Órgano Jurisdiccional los resultados obtenidos sobre la evaluación conductual del joven sancionado, en consecuencia a la rectoría que ejercerá de orientación y supervisión del mismo TERCERO: El Adolescente sancionado, cumplirá definitivamente las sanción de Libertad Asistida impuesta, el día 04 de Noviembre de 2004. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 278 del Código Penal, en relación con los dispositivos 583, 622 y.....