PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la apelación ejercida por la adolescente VANESSA LINARES MEDINA. En consecuencia, se REVOCA la decisión recurrida, emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, de fecha 29 de Julio de 2004, y se fija el Aumento de la Pensión de Alimentos, del demandado LINARES LINARES ORLANDO, para con su hija VANESSA LINARES MEDINA, de la siguiente manera: Se fija EL QUINCE POR CIENTO (15%), es decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.220.023,90) del sueldo neto a cobrar, establecido sobre su salario mensual, como Aumento de Pensión de Alimentos; debiendo el padre cancelar, en forma adicional al monto anteriormente establecido, EL QUINCE POR CIENTO (15%), es decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.220.023,90), en los meses de Julio y Diciembre de cada año, para sufragar.....