este Tribunal de Primera INstancia Penal en funciones de Ejecucion Nro.3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, ciudad, a los fines de resolver observa:
Primero: Que a los folios 178 al 185, pieza 01 de las actas, SENTENCIA de fecha 04 de Marzo 2004 donde se CONDENO a cumplir la pena de CUATRO AÑOS por la comision del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en articulo 460 en concordancia al articulo 84 del Codigo penal en relacion al 376 de la Ley adjetiva penal, en grado de facilitadora al Penado, antes identificado.
Segundo: Que riela a los folios 204 y 205 de las actas, que se Ejecuto Firme la Sentencia Condenatoria de la Penada, ya identificada y se practica el Computo respectivo donde se determina que Cumplira Definitivamente la Pena en fecha 15 de Noviembre del 2007 alas 12 meridiam.
Tercero: Que asi mismo se determino en el Auto de Ejecucion que la Mitad de la Pena impuesta la Cumple en fecha 15 de Noviembre del 2005, la penada, ya identificada.
.....