El deudor ofrece el pago de las mismas, los intereses respectivos y la indexación calculada, una vez decidida y pasada a cosa juzgada por el superior donde se declaro sin lugar la acción de Resolución de Contrato interpuesta en su contra, el acreedor oferido no acepta el pago ofrecido ya que considera que debió realizarse en el periodo contemplado en el contrato de compra venta que data del 2.9.2.001 y 25.09.2.002 no teniendo otro recurso el oferente que enervar la figura jurídica de la Oferta Real y deposito al acreedor después de la decisión supra señalada, considerando esta instancia que esta acción de Oferta Real por la variante en el cumplimiento de las obligación constituida debe prosperar y así se decide.
…Por las razones antes expuestas este tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la circunscripción judicial del Estado Guarico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Valida la Oferta Real y Depósito realizada p.....