DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Acordar el computo de la sanción, la cual fue ejecutada en fecha 11/07/2002,por el lapso de 18 meses, realizado el mismo la fecha de cumplimiento es el 11/01/2004. SEGUNDO: Se acuerda la Cesación del Presente Asunto al Ciudadano: Identidad Omitida, (adolescente al momento de ocurrir los hechos),Estado Guárico y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 5,6,8,620, literal ¿d¿,621,622,626,629,646 y 647 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 475 del Código Orgánico Procesal Pena. Se Ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el .....