Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada María Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.538, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadana Yajaira Sanz, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre del año 2.004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.