Pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretan los hechos y la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248, eiusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3., del referido Código Orgánico, contra los presuntos imputados: TRIBIÑO ÁVILA LEANDRO ANTONIO, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PALMA, JOSÉ GREGORIO BERRIOS SANDOVAL, ARNALDO JAVIER ORTUÑO LEAL y JOSÉ FRANCISCO FAJARDO, por la presunta comisión delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2., del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, cuyas medidas consisten en: presentaciones.....