Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en la modalidad de Tribunal MIXTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento del presente Asunto seguido en contra del ciudadano JULIO CESAR ESPARRAGOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.673.946, de estado civil soltero, nacido en fecha 25-04-80, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos Juana de Dios Esparragoza (difunta) y Dimas Rafael Mejias, oficio obrero, con residencia en la calle Páez, casa s/n, Sector El Rosario, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 278 del Código Penal (actual 277), cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS.....