DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensa de APERTURA DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado LUIS ANDRE VELASQUEZ AGUILAR, por no estar cumplir con los extremos exigidos en el articulo 500 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en la Penitencieria General de Venezuela con sede en esta ciudad. Asimismo, solicitar al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, informe el estado procesal de la causa Nº JPO1-P-2.007-370, seguida al penado Luís Andrés Velásquez Aguilar. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del referido centro carcelario y del último cómputo practicado al penado. Notifíquese a la Fiscal Noveno del M.....