Por las razones antes expuestas; Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se Ratifica la decisión de fecha 12-02-2009, en la cual se Ordenó el Desalojo de la vivienda invadida a la ciudadana CARLOLINA DEL CARMEN RUIZ BRIZUELA, en virtud de que venció el lapso acordado para ello, la cual se ejecutara el sábado 07 de noviembre de 2009, caso contrario se oficiará a los funcionarios policiales competente, para el cumplimiento de la misma el día 08-11-2009, con el respecto de los derechos constitucionales que les asiste. Quedan notificadas todas las partes interesadas presentes en audiencia. Decisión esta de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.