este Juzgado se abstiene de proveer sobre la admisión de la misma, por existir errores en las conversiones de las sumas de dinero exigidas en unidades tributarias, con lo cual no se da estricto cumplimiento con lo establecido en el artículo 1, único aparte de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009.