Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RENNY DE GREGORIO RINCONES PEREZ y MARISOL JOSEFINA PETITO SALAZAR, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Mellado del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 13 de mayo de 1.985, como consta de acta N° 30, folios 51 frente al 52 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos (02) hijos de nombres: LIRIS PATRICIA Y MARITZA CAROLINA RINCONES PETITO, de veintiuno y diecinueve años de edad, respectivamente, cuyas actas de nacimiento .....