Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte actora en contra AUTO de la fecha 17 de septiembre de 2010, emanado del juzgado Tricésimo Sexto (36º)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: Se ordena al juzgado Trigésimo Sexto (36º)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practique la notificación de la demandada por la vía carteleria, en fundamento al contenido de los Artículos 174 CPC y 11 de la LOPTRA. TERCERO: Se revoca el auto apelado; CUARTO: No hay condenatoria .....