Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando justicia, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Admite la Acusación en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano : DAMASO RAMÒN ALVAREZ ALFONZO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente (identidad omitida), en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio. Cuyos hechos por los cuales se les seguirá juicio ocurrieron en fecha 12-06-2010, y constan íntegramente en .....