Este Juzgado por todos los razonamientos anteriormente expuestos, administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el presente recurso de Invalidación, intentado por el Ciudadano ANGEL RAFAEL BALZA CORREA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 8.569.523, domiciliado en Valle de la Pascua, Calle Shettino, Torre el maestro, Mezzanina oficina 1-9, en su carácter de Representante de la Empresa GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES, C.A. No se condena en costas a la parte impugnante por la naturaleza de la decisión.