DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA: Procedente la Revisión de la Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Privación de Libertad, solicitada por el Abg. BEATRIZ ORELLANA Fiscal Primera del Estado Guarico, a favor de su defendido: MEDRANO WILLI ALBERTO, cedula de identidad Nº V-17.032.104, como lo es la prevista en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el referido investigado comprometerse a cumplir con la obligación de atender a los llamados del Tribunal establecidas en el artículo 260 Ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente notificación y Diaricese la presente decisión.-
LA JUEZ
DRA YURI RODRIGUEZ.
EL SECRET.....