DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.562.519, contra de la empresa PEPSI – COLA VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155 ° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
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