SE DECLARA CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, y como consecuencia INADMISIBLE la presente demanda, Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, SE CONFIRMA con distinta motivación la decisión dictada por la recurrida, No hay especial condenatoria en Costas en Costas por la naturaleza de la decisión, y Así se Decide.