III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación ejercida por la apoderada de la parte Actora, abogado FRANCISCO A. RENGIFO D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.946. En consecuencia se declara CON LUGAR, la acción de reivindicación ejercida por la Ciudadana CARMEN EVELIA ARZOLA HERNÁNDEZ venezolanas, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.798.786 y domiciliada en la población de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en contra de los Ciudadanos MANUEL SEGUNDO FIGUEROA MEDINA y MARÍA DEL CARMEN CABEZA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.795.513 y 10.984.041, respectivamente y domiciliados en la población de .....