Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ponerle fin a la reserva de las actas procesales para las partes del asunto signado con el N° 12F5-774-03 (nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público), de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.