SE DECLARO: PRIMERO: INOFICIOSO pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por la aboga Marydee Rodríguez Carrillo, en su carácter de Defensora Pública Penal, en representación de los ciudadanos CARLOS LUÍS PALMA y DAVID JAVIER PALMA contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio Penal de este Circuito Judicial, de fecha 15MAY2008, mediante la cual negó el decaimiento de la medida de privación Judicial Privativa, a los ciudadanos, en virtud que no le asiste la razón a la defensa cuando invoca el contenido de lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.