Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de noviembre de 2009, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto los instrumentos poderes cursantes a los folios 11 y 12; y 44 al 46 respectivamente, los cuales fueron otorgados por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 06 de noviembre de 2009, bajo el N° 11, Tomo 50, y Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el N° 74, .....