Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: pronunciamiento que realiza como punto previo y de oficio la Juez Profesional: DECLARA DE OFICIO la prescripción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL REBOLLEDO PIÑUELA, venezolano, de 51 años de edad, natural de El Yagual del Estado Apure, casado, Albañil, hijo de Carmen Ramona Piñuelo y de José Dionisio Rebolledo (F), titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.663.835, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, avenida José Antonio Páez, Frente al Lavado de Vaca Vieja, diagonal a la fabrica de hielo, de la población de Achaguas Esta.....