Así las cosas y visto en el presente asunto que consta en el folio 289 acta de defunción emitida por el registrador civil del tercero Cddno.(f) JULIO CÉSAR HERRA MACHUCA, de quien se solicitó su intervención como tercero forzoso, no obstante incomparecente a las Audiencias de Mediación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.110, 1.112 y 1.163 del Código Civil cuya aplicación supletoria se hace con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda REPONER la causa al estado de que el Juzgado correspondiente llame a la causa la Sucesión del ciudadano JULIO CÉSAR MACHUCA, en la cual se le brinde oportunidad de participar en las diferentes audiencias de Mediación, promover pruebas y dar contestación a la demanda