I I I
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CONFESO al demandado de autos, ciudadano ANSELMO RAMON MACHUCA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.247.246, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoada por la Empresa Mercantil AGROISLEÑA C.A., ahora AGROPATRIA, inscrita en el Registro Mercantil que a los efectos llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de Mayo de 1.958, bajo el Nº 78, Tomo 01, contra el ciudadano ANSELMO RAMON MACHUCA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.247.246, y así se resuelve......