este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en consecuencia se ordena oficiar por auto separado al Coordinador Judicial de este Circuito a los fines de los trámites siguientes para la entrega de los fondos de la presente Oferta Real, una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. .
LA JUEZA.
LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
LA SECREATARIA
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