este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento seguido por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, efectuado por la profesional del derecho, ciudadana LUZ MARINA PINTO RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.164 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.313, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.683.708, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 26.....