Por todo lo antes expuesto, y en razón de que el Juez es el director del proceso, y debe actuar en resguardo del orden público, mantener a las partes en igualdad de condiciones, tal como lo disponen los artículos 11, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y debe velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 310 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 07 de Octubre de 2013, que corre inserto al folio 58, y deja sin efecto todas las actuaciones subsiguientes, y se exhorta a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, solamente en lo que se refiere al domicilio del dema.....