III-
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material al ser omitido incluir a los dos (2) hijos fallecidos del causante, identificados en autos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del De-Cujus JESUS ALBERTO PARRA PEÑA, levantada en fecha 28/11/2010, anotada bajo el Nº 176, inserta en el Libro de Registro de Defunciones del año 2010 del Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción del De-Cujus JESUS ALBERTO PARRA PEÑA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 234.858, en lo que respecta a la omisión de inclusión de sus dos (2) hijos fallecidos, debiendo anotarse en la forma como a continuación queda escrito: " Dej.....