D I S P O S I T I V A
Es por lo que este JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y la consecuente EXTINCIÓN del presente procedimiento por FRAUDE PROCESAL, incoada en fecha 06/05/2.013, por la ciudadana CÁNDIDA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-27.665.953, actuando con el carácter de representante de la empresa FERRELICORES AGRÍCOLA LA MISIÓN S.R.L., debidamente asistida por el abogado en ejercicio RÓMULO HERRERA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 86.299, intentado contra el ciudadano GIUSEPPE BUCCIARELLI.
Se acuerda la notificación de la parte actora mediante boleta. Líbrese boleta.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
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