INTERLOCUTORIA: Se dicto sentencia en la cual se declaro: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2015, por la Abogada NADIA CRISTINA PADRON SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.223, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ANNAMARIA LEONE RUSSO contra el pronunciamiento realizado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, sobre la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de noviembre del año en curso, respecto a la negativa de oír la apelación interpuesta contra el auto de fecha cuatro (04) de noviembre del año 2015.SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, .....