DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes, en el lote de terreno, denominado parcela "L-22", ubicado en el sector "El Limón", Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz del estado Guárico, constante de cincuenta y tres hectáreas con veintidós metros cuadrados (53 has 22 mts2) alinderado de la siguiente manera,: Norte: Con la vía de penetración que conduce desde la población de San José de tiznado a la ciudad de Calabozo; Sur: Con el Río Tiznado; Este: Con parcela L-27 y Oeste: Con parcela L-26 y L-27, a favor del ciudadano Alejandro López Truelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .....