Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada– recurrente JIOVANNY ANTONIO BAZZARELLI GUZMAN y MARUZZELLA MILAGROS BAZZARELLI GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en esta ciudad de San Juan de Los Morros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.297.667 y V-7.297.666 respectivamente, a través de su apoderado judicial Abogada Italia Prieto de Bazzarelli y Dalvys Ledezma Zerpa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nº. 250.379 y 43.845 respectivamente. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta Ciudad de fecha .....