Se acordó al joven: (IDENTIDAD OMITIDA) la sustitución de la sanción de privación de libertad por las sanciones de Libertad asistida por el término de veintidós (22) meses con presentaciones mensuales por ante la Unidad de Atención Psicológica, Psiquiatría y de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescente, asimismo se impone por igual lapso la sanción de reglas de conducta, esta sanción se cumplirá mediante la consignación de constancia de inscripción en un plantel educativo y presentación del informe evaluativo al finalizar cada período académico hasta la culminación del Nivel de educación Básica, y también con la prohibición de no concurrir al lugar donde ocurrió el delito, estas medidas serán de obligatorio cumplimiento hasta el cuatro de Noviembre de 2005. Segundo: Se Ordena la Libertad del mencionado joven con Boleta de egreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador. Todo de conformidad con lo pautado en los dispositivos 624, 626, 645 y.....