Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano JORGE YOEL VALLEJO, natural del Caserío El Castaño, Municipio Rivero del Estado Sucre, de 37 años de edad, ocupación u oficio Militar en servicio activo, residenciado en Avenida Sucre Edificio Wali, piso Nº 02 Apartamento Nº 07, titular de la Cédula de Identidad N° 8.288.451, Calabozo, Estado Guárico, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARINA MARGARITA MORENO MORENO, por cumplimiento del Régimen de .....