Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Nº 02 de Juicio de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de los Defensores Público y Privado, del decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos acusados RAMMEL DAVID ESPARRAGOZA, YOSGLIANY BEATRIZ HERNANDEZ y ANDRI RAFAEL DIAZ AQUINO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia los acusados antes nombrados deberán mantenerse recluidos en el Internado Judicial de San Juan de los Morros,.....