En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DESALOJO fundamentada en las causales previstas en el artículo 34 literales "a" y "b" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, intentada por el ciudadano MANUEL DA GRACA MOREIRA contra el ciudadano MANUEL GONZALEZ y en consecuencia ubicado en la Vereda 1, sector 3, N° 33 de la Urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Luisa Elena de Miranda, en ocho metros con cero centímetros; SUR: Vereda Uno en ocho metros con cero centímetros; ESTE: Casa que es o fue de la señora María de Flores en dieciséis metros con cero centímetros; OESTE: Casa que es o fue del señor Luciano Zapata en dieciséis me.....